ACUERDO GENERAL 8/2020 DEL PLENO DEL CJF.

ACUERDO GENERAL 8/2020 DEL PLENO DEL CJF.

Puntos más importantes para inicio de la primera etapa del restablecimiento de labores jurisdiccionales.

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El pasado 27 de abril del año 2020, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) emitió el Acuerdo General 8/2020, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los Órganos Jurisdiccionales por el Fenómeno de Salud Pública derivado del virus denominado COVID-19, mismo mediante el cual entre otras cosas se establecen diversos lineamientos para el inicio de la primera etapa del restablecimiento de la actividad jurisdiccional Federal, tomando en consideración que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos exhorto a los Estados asegurar la existencia de mecanismos de acceso a la justicia ante la posible violación de derechos humanos en el contexto de la Pandemia y consecuencias, así como la importancia del funcionamiento de los sistemas de justicia, mismos los cuales deben de garantizar en todo momento el acceso a dichos sistemas para la atención de los asuntos considerados como "URGENTES", en términos de lo establecido por los artículos 15 y 126 de la Ley de Amparo, así como del artículo 48 del Acuerdo General del Pleno del CJF, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.

Se adjunta al presente el Acuerdo General 8/2020 referido en este documento, sin embargo nos permitimos enumerar los puntos más sobresalientes del mismo, aplicables a la materia civil.

  • Se deja lugar al prudente arbitrio de las y los juzgadores para determinar los casos que revistan el carácter de "URGENTES", conforme a las leyes que los rijan. Para estos efectos, es necesario enfatizar que las circunstancias que dieron lugar a la emisión de los Acuerdos Generales 4/2020 y 6/2020, y a la adopción de las acciones para atender la emergencia sanitaria generada por el virus COVID-19 son inéditas y extraordinarias, lo que coloca a las y los operadores jurídicos en un terreno completamente novedoso.
  • Los principios constitucionales que rigen la actuación de las juezas y los jueces constitucionales, deberán tomar en consideración: (i) los derechos humanos en juego, la trascendencia de su eventual trasgresión y las consecuencias que pudiera traer la espera en la conclusión del periodo de contingencia, cuya extensión y ramificaciones se apartan de las de un simple receso; y (ii) los posibles impactos diferenciados e interseccionales sobre el acceso a derechos económicos y sociales para colectivos y poblaciones en especial situación de vulnerabilidad.
  • Existen asuntos urgentes que no derivan de casos nuevos y que son competencia de órganos jurisdiccionales que pueden no encontrarse específicamente designados para cubrir guardia de turno, como ocurre con la posible modificación de una suspensión o la determinación de la prescripción de acciones penales o de órdenes de aprehensión o reaprehensión. Para la recepción de este tipo de asuntos, siempre debe haber personal del órgano jurisdiccional pendiente, en lo que se ha denominado en la práctica como “guardia baja”.
  • Durante el período del 6 al 31 de mayo de 2020, la función jurisdiccional se regirá por los siguientes postulados:
  1. Trámite y resolución de casos urgentes. Únicamente se dará trámite a los casos nuevos que se califiquen como “urgentes”, ya sea que se promuevan de forma física o mediante “juicio en línea” en uso de la firma electrónica. Adicionalmente, cada órgano jurisdiccional dará seguimiento oficioso a los asuntos que haya radicado al calificarlos como “urgentes”, para lo cual se fijarán los avisos respectivos sobre el personal de contacto, en términos de lo dispuesto en el Capítulo Cuarto del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de la actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales;
  2. Resolución de casos tramitados físicamente. Se reanudará la resolución de aquellos casos ya radicados y que se hayan tramitado físicamente, en los que únicamente quede pendiente la emisión de sentencia o resolución final, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del presente Acuerdo;
  3. Trámite y resolución de casos tramitados mediante “juicio en línea”. Se reanudará el trámite y resolución de los asuntos que se hayan tramitado mediante “juicio en línea” con anterioridad al inicio del período de contingencia, con excepción de aquéllos en los cuales quede pendiente la celebración de audiencias o el desahogo de diligencias judiciales que requieran la presencia física de las partes o de la práctica de notificaciones personales, de conformidad con lo dispuesto en elCapítulo III del presente Acuerdo;
  4. Suspensión de plazos y términos para casos restantes. Tratándose de solicitudes, demandas, recursos, juicios y procedimientos en general distintos a los previstos en las fracciones anteriores, así como para la interposición de recursos en contra de las sentencias y resoluciones dictadas conforme a la fracción II, no correrán plazos y términos procesales, no se celebrarán audiencias ni se practicarán diligencias.
  5. Exhortación a tramitar asuntos “en línea”. En caso de que un asunto calificado como urgente sea promovido físicamente, en su primera actuación, las y los juzgadores, incluyendo a secretarias y secretarios en funciones o encargados de despacho, exhortarán a las partes a que, de ser posible y tomando en consideración las potenciales dificultades para acceder a las herramientas tecnológicas necesarias para ello, continúen la tramitación del caso mediante el esquema de “juicio en línea”.;
  • Sólo se dará trámite a las solicitudes, demandas, incidentes y recursos nuevos, es decir, no radicados previamente, cuando se trate de casos urgentes, con independencia de que se promuevan física o electrónicamente.
  • Deberán considerarse como urgentes, de forma enunciativa y no limitativa, los siguientes asuntos:...
  1. En general, todas las demandas de amparo o acciones contra actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, incomunicación, deportación o expulsión, destierro, extradición, desaparición forzada de personas, malos tratos, tortura psicológica, segregación y demás prohibidos por el artículo 22 de la Constitución; así como, las presentadas por falta de atención médica especializada de las personas privadas de su libertad en un centro de reclusión;
  2. Amparos contra determinaciones sobre medidas cautelares, precautorias o de protección en casos de violencia intrafamiliar y contra las mujeres en general;
  3. Amparos contra determinaciones sobre pensiones alimenticias corrientes;
  4. Amparos relacionados con actos que afecten el interés superior de menores de edad y que la jueza o el juez estime trascendentes para el ejercicio de sus derechos en el contexto de la contingencia.
  5. Medidas cautelares en concursos mercantiles.
  6. Declaración de inexistencia de huelga.
  7. Incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea Nacionales;
  8. En general, aquéllos que revistan tal carácter de urgencia conforme a las leyes que los rijan.
  • Los órganos jurisdiccionales de guardia para la atención y seguimiento de asuntos urgentes, son los señalados en el calendario establecido en el anexo contenido en las ligas descritas en el transitorio TERCERO del Acuerdo General 8/2020;
  • Atendiendo al aumento de casos que se están presentando en algunas sedes, el anexo contempla algunos circuitos con dos juzgados de guardia. En este supuesto y dado que las Oficinas de Correspondencia Común carecen de facultades para valorar la “urgencia” de un asunto, se habilita a ambos órganos para recibir de manera directa las promociones que se les presenten y para que establezcan un mecanismo de comunicación tendiente a que, tras el cierre del día, adopten medidas para evitar la desproporción en la recepción de asunto;
  • Concluida su guardia, los órganos jurisdiccionales que hayan iniciado la tramitación de asuntos urgentes deberán dar seguimiento a las determinaciones derivadas de los mismos y, si se mantiene el carácter de urgencia, continuar con la tramitación de los casos hasta la emisión y notificación de la sentencia o resolución final, en aras de proporcionar una justicia completa.
  • Durante este período deberá privilegiarse el trabajo a distancia, haciendo uso de las herramientas electrónicas que resulten necesarias. De ser necesario, el horario laboral presencial en estos órganos será de 9:00 a.m. a 3:00 p.m., sin perjuicio de que puedan presentarse asuntos de tramitación urgente fuera del horario establecido o de que se establezcan turnos diferenciados para reducir la coincidencia física del personal y, con ello, reforzar las medidas de distanciamiento social. Adicionalmente, resulta aplicable lo previsto en el Capítulo Cuarto del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de la actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, en relación con los avisos que deben colocarse en el órgano, que debe contener los datos de localización de la secretaria o secretario designado para la recepción de promociones fuera del horario de labores.
  • Para efectos de los recursos derivados de juicios de amparo que se consideren como urgentes, especialmente el de queja a que se refiere el artículo 97, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo y aquéllos que por la contingencia requieran de la misma atención apremiante a criterio del propio juez y de la presidencia del órgano revisor, se habilitan los Tribunales Colegiados de Circuito que se especifican en el anexo contenido en las ligas descritas en el TERCERO transitorio del Acuerdo General 8/2020;
  • Para todos los órganos jurisdiccionales, incluidos los que no están de guardia, se mantiene la suspensión de plazos y términos procesales, pero se reanuda la actividad jurisdiccional única y exclusivamente para resolución de aquellos casos que se hayan tramitado físicamente y que estén en estado de emitir sentencia o resolución final, lo que excluye aquéllos expedientes en los que queden pendientes de desahogar diligencias judiciales distintas.
  • En términos del artículo 1, fracción IV, del Acuerdo General 8/2020, no corren plazos ni términos procesales, por lo que las notificaciones de las resoluciones en cuestión serán hechas a las partes conforme a lo establecido en la normatividad correspondiente, de manera escalonada y una vez que se normalicen las actividades, salvo las que resuelvan asuntos que se califiquen como urgentes, y especialmente las que involucren la libertad personal, que se notificarán de inmediato.
  • Se habilitará un espacio de manera destacada en el Portal del Consejo de la Judicatura Federal para que se publiquen en forma oportuna las respectivas listas de sesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y 184 de la Ley de Amparo y 34 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
  • Las Sesiones se celebrarán en vía remota y sin la presencia del público, el cual podrá consultar el registro de la sesión una vez que se haya notificado la sentencia o resolución respectiva, y se haya regularizado el funcionamiento de las actividades jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación; y
  • Si durante la discusión del asunto se advierte de oficio la posible actualización de una causal de sobreseimiento, el tribunal suspenderá la resolución del asunto hasta que se pueda notificar y desahogar la vista prevista en el artículo 64 de la Ley de Amparo.
  1. Para todos los órganos jurisdiccionales, incluidos los que no están de guardia, se levanta la suspensión de plazos y términos procesales, única y exclusivamente para el trámite, estudio y resolución de aquellos casos que se hayan tramitado mediante “juicio en línea”, lo que excluye a los expedientes en los que conforme a la Ley de Amparo y demás leyes adjetivas aplicables, aún queden pendientes por desahogarse notificaciones personales y cualesquiera otras audiencias o diligencias que involucren la presencia física de las partes u otros intervinientes en el proceso.
  2. La tramitación de los juicios “en línea” continuará siempre y cuando no se requiera la práctica de notificaciones personales en los supuestos previstos por el artículo 26, fracción I, de la Ley de Amparo. La actualización de la hipótesis antes prevista o la exigencia de que las partes u otros intervinientes deban acudir al órgano jurisdiccional, suspenderá la tramitación del asunto. Para el resto de diligencias y actuaciones, las notificaciones se practicarán de manera electrónica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, fracción III, y 30 de la Ley de Amparo;
  • Para la emisión de sentencias y resoluciones desde el expediente electrónico se observará lo siguiente:
  1. El levantamiento de plazos y términos procesales comprende únicamente a los juicios en línea, lo que implica que las notificaciones respectivas, incluidas las sentencias y resoluciones finales, se practicarán de manera electrónica. Consecuentemente, los recursos que, en su caso, procedieren, deberán interponerse por la misma vía;
  2. Si la resolución o sentencia emitida en alguno de los procedimientos previstos en el presente capítulo tuviese que notificarse personalmente, sólo se practicará tratándose de asuntos urgentes. En caso contrario, las notificaciones correspondientes se practicarán de manera escalonada y conforme a lo establecido en la normatividad aplicable, una vez que se regularicen las actividades;
  3. Tratándose de asuntos urgentes y, en particular, los que involucren la libertad personal, las diligencias de notificación personal que deban practicarse se desahogarán en estricto apego a los protocolos y lineamientos emitidos por la Dirección General de Servicios al Personal, para resguardar la integridad y salud de quienes realicen la notificación y de las personas justiciables.
  4. Finalmente, las publicaciones en lista se realizarán únicamente mediante la publicación en internet prevista en el artículo 29 de la Ley de Amparo.

La relación de los órganos jurisdiccionales de guardia durante el periodo de contingencia se encuentra en el anexo contenido en la siguiente liga:

https://www.cjf.gob.mx/2020/guardiasmayo.pdf.

Acuerdo General 8/2020