LA CORTE SE PREPARA PARA EMITIR UNA RESOLUCIÓN QUE DETERMINARIA QUE LOS TATUAJES PODRIAN SER MOTIVO DE DESPIDO LABORAL EN CIERTOS CASOS

LA CORTE SE PREPARA PARA EMITIR UNA RESOLUCIÓN QUE DETERMINARIA QUE LOS TATUAJES PODRIAN SER MOTIVO DE DESPIDO LABORAL EN CIERTOS CASOS

DISCRIMINACIÓN

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Diana Lastiri

CIUDAD DE MÉXICO, octubre 14 (EL UNIVERSAL).- Una ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) propondrá negar el amparo a un hombre que se tatuó una cruz esvástica y que perdió su trabajo por negarse a cubrirla durante su horario laboral, pues sus compañeros son de la comunidad judía.

La ministra Norma Lucía Piña Hernández presentará este miércoles un proyecto de sentencia que busca absolver a una empresa, cuyos dueños dicen pertenecer a la comunidad judía, de indemnizar a un hombre al que despidió luego de que se negara a cubrir o borrar un tatuaje que tiene en el cuello de una cruz esvástica, símbolo conocido mundialmente como antisemita.

El hombre demandó a la empresa y alegó que fue víctima de discriminación por parte de sus patrones, pues los tatuajes forman parte de su libertad de expresión. En su proyecto, la ministra reconoció que el hombre tiene absoluta libertad de tatuarse un símbolo nazi, pero al portarlo de manera visible en un contexto en el que sus colaboradores y empleadores son judíos, se torna en un discurso de odio y discriminación.

"El uso de la imagen de la suástica en un tatuaje, se insiste, exhibido en un específico contexto de presencia de personas de origen hebreo o religión judía que estarán en necesaria interrelación con la persona que porta el símbolo, no se queda en la categoría de un discurso ofensivo y oprobioso (...) sino que transita al carácter de discurso de odio (...) de ahí que la exhibición del emblema en un centro de trabajo donde ya laboran personas que se identifican como judíos (...) sí genera el clima de discriminación".

Por ello, prevé revocar una sentencia emitida por un Tribunal Colegiado y negar el amparo al hombre, quien exigía a la empresa una indemnización por daño moral.

"Esta Primera Sala reconoce que portar un tatuaje está permitido y no se debe discriminar por ello; no obstante, en este caso el símbolo que portaba el quejoso representa una apología al odio o discurso de odio racista (antisemita), que ante las circunstancias específicas del caso, actualizó una restricción a la protección constitucional y convencional de los derechos de libre desarrollo de la personalidad y libertad de expresión por él ejercidos.

"Por lo que las medidas adoptadas por la empresa frente a la dignidad humana y seguridad de sus empleados y directivos fueron válidas, razonables y proporcionales; de modo que no pueden ser constitutivas de un acto de discriminación contra el quejoso. De ahí que no se configura la acción de responsabilidad civil intentada para obtener una indemnización por daño moral", indica el proyecto.

El proyecto de la ministra Piña establece que, contrario a lo que alegó el quejoso, el Estado no está obligado a proteger la libertad de expresión y el libre desarrollo de la personalidad cuando, en ejercicio de estos derechos, las personas hacen apología del odio racial.