En virtud de la EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, causada por a la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19) (en lo sucesivo la“EPIDEMIA”), la que fue decretada por la Secretaría de Salud en coordinación con el Consejo de Salubridad General, habiéndose publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de marzo del presente año la implementación de las medidas para llevar a cabo la mitigación y propagación del virus, entre ellas la suspensión inmediata del 30 de marzo al 30 de abril del año 2020 de las actividades no esenciales, lo que ha generado que una gran parte de los entes industriales, comerciales y que prestan servicios de nuestro País han reducido sus ingresos de forma significativa.
Por su parte, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (en lo sucesivo la “LISR”) y disposiciones relacionadas, permiten que a partir del segundo semestre del ejercicio fiscal de que se trate, los contribuyentes se encuentren en posibilidad de presentar ante las Autoridades competentes una solicitud para disminuir el Coeficiente de Utilidad para determinar los pagos provisionales que deban de realizarse en los meses que transcurran entre julio a diciembre.
A su vez, el Reglamento de la “LISR” señala que dicha solicitud se presentará con un mes de anticipación a la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite reducir y en el supuesto que de que sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, la misma se presentará un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos, para lo cual deberán de presentar la documentación conforme a la ficha de trámite “29/ISR SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA DISMINUIR PAGOS PROVISIONALES”.
La opción que otorga la “LISR” antes señalada, podrá en su caso brindar mayor liquidez a su empresa.